La Ley 388 de 1997 es una norma fundamental en el desarrollo y planificación de ciudades en Colombia. Su principal objetivo es organizar el uso del suelo y orientar el crecimiento territorial de los municipios mediante instrumentos técnicos, normativos y de gestión del suelo.
Esta ley establece el marco legal del ordenamiento territorial, promoviendo un desarrollo urbano equitativo, eficiente, ambientalmente sostenible y socialmente justo.
Reglamentar el uso, ocupación y transformación del suelo
Promover la función social y ecológica de la propiedad
Establecer mecanismos para planificar y regular el crecimiento urbano
Fortalecer la gestión pública del suelo urbano
Garantizar el derecho a un hábitat digno y sostenible
Define los usos del suelo permitidos (residencial, comercial, industrial, dotacional, etc.)
Establece los requisitos para las licencias urbanísticas
Determina las áreas de protección ambiental, riesgo o conservación
Regula los derechos y deberes del propietario y del constructor
Permite la intervención del Estado en la gestión del suelo urbano
Sirve como base para los POT (Planes de Ordenamiento Territorial)
Aplica a bienes de interés cultural, patrimonial o áreas históricas. Controla las intervenciones físicas en dichos entornos.
Documento técnico y normativo que define cómo debe crecer un municipio o ciudad. Es de obligatorio cumplimiento para:
Curadurías y secretarías de planeación
Constructores y desarrolladores
Arquitectos, ingenieros y urbanistas
Herramienta para desarrollar sectores específicos del territorio bajo parámetros definidos en el POT, especialmente en suelos urbanizables o de expansión.
Aplica a bienes de interés cultural, patrimonial o áreas históricas. Controla las intervenciones físicas en dichos entornos.
Incluye mecanismos como:
Enajenación obligatoria
Expropiación por vía administrativa
Captura de plusvalías
Bancos inmobiliarios
La Ley 388 es la base legal que sustenta los requisitos exigidos en cualquier trámite de licencia ante curadurías, incluyendo:
Licencia de urbanismo
Licencia de construcción
Licencia de subdivisión o parcelación
Reconocimiento de construcciones
Modificaciones o revalidaciones
Sin el cumplimiento de lo establecido en esta ley y en el POT, no es posible obtener legalmente una licencia.
Alcaldías y secretarías de planeación
Curadurías urbanas
Concejos municipales y distritales
Ministerios (especialmente Vivienda, Ambiente y Cultura)
Superintendencia de Notariado y Registro
Autoridades ambientales regionales
Jose Angel
Ingeniero Civil
AIT | Servicios y Construcciones
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